Los Alimentos que los padres estan obligados por Ley a proveer para el
beneficio de sus hijos menores incluyen: alimento, vivienda, atención
médica, vestimenta y educación, entre otros.

Los menores tienen el Derecho de recibir de sus padres los Alimentos
de acuerdo a sus medios de fortuna o posicion economica.

Inicio de un caso de alimentos
Cuando los padres están separados, el padre o madre que tiene consigo
a los hijos menores de 21 años de edad puede y debe solicitar al tribunal
que fije una pensión alimenticia. Si el padre o madre del menor para
quien se solicite fijación de pensión alimenticia es también menor de
edad, tiene que comparecer representado a su vez por su padre, madre
o persona custodia.

A. Demanda
La demanda puede ser presentada por derecho propio. En las
secretarías de los tribunales facilitan a la parte demandante el
formulario de demanda de alimentos.

La demanda tiene que incluir el nombre, número de seguro social,
dirección residencial y postal, número de teléfono y relación con los
menores de edad de la parte que solicita la fijación de la pensión
alimenticia. La demanda tiene que incluir además, el nombre, número
de seguro social y fecha de nacimiento de cada menor de edad.

La parte demandante tiene que informar en la demanda el nombre,
relación con los menores y dirección donde puede ser notificado el
demandado. Si la demandante conoce el número de seguro social del
demandado también debe incluirlo en la demanda.


B. Señalamiento de vista
La celebración de vista ante el Examinador de Pensiones Alimenticias
será señalada por la Secretaria del Tribunal dentro del término de los
veinte días siguientes a la presentación de la demanda.


C. Notificación al demandado
La parte demandante es responsable de que se le notifique al
demandado la celebración de la vista solicitada, junto con el formulario
titulado Planilla de Información Personal y Económica, el cual se
obtiene en la Secretaría del Tribunal. La Notificación puede ser
diligenciada mediante entrega personal o mediante envío por correo
certificado con acuse de recibo. La Notificación personal es la más
efectiva.


1. Personal
La parte demandante no debe realizar ella misma la entrega de la
Notificación y de la Planilla; debe acudir a un emplazador, a la Policía
de Puerto Rico o solicitar ayuda a una persona mayor de edad, seria,
responsable, que sepa leer y escribir, que no tenga relación ni interés
en el caso y que esté dispuesta a entregar personalmente dichos
documentos al demandado.

Si la Notificación la realiza una persona particular, ésta tiene que
acreditar bajo juramento que el demandado fue notificado
personalmente, y la fecha y lugar de entrega de la Notificación. Dicho
juramento se puede prestar ante notario o en la Secretaría del
Tribunal. Para juramentar la Notificación es necesario presentar una
tarjeta de identificación con fotografía (puede ser la licencia de
conducir, una tarjeta de empleo, o la tarjeta electoral...).


2. Correo certificado con acuse de recibo
La demandante puede enviar la Notificación y la Planilla al demandado
por correo certificado con acuse de recibo. El día señalado para la
celebración de la vista, la demandante tiene que presentar el acuse de
recibo firmado por el demandado.


Documentos que las partes deben presentar para la fijación de pensión
alimenticia

A. Planilla de Información Personal y Económica (PIPE)
Tanto la parte demandante como la parte demandada deben llenar su
correspondiente Planilla de Información Personal y Económica, copias
de las cuales se obtienen en la Secretaría del Tribunal o a través de
esta página en formato de PDF para su impresión.



Las partes deben contestar sus Planillas de Información Personal y
Económica. La información requerida es personal y nadie la conoce
mejor que la parte.
Las Planillas de Información Personal y Económica deben ser
juramentadas ante un notario o en la Secretaría del Tribunal. Al
momento de juramentar la suya, cada parte debe presentar una tarjeta
de identificación con fotografía (puede ser la licencia de conducir, una
tarjeta de empleo, la tarjeta electoral...).

B. Prueba documental

Las partes tienen que presentar prueba documental sobre sus ingresos.
Si trabajan con patrono deben presentar varios talonarios recientes de
su sueldo y una certificación de empleo detallada sobre su sueldo,
deducciones y beneficios marginales. Si alguna de las partes recibe
renta de propiedad inmueble, debe presentar el contrato de
arrendamiento. Si alguna de las partes trabaja como subcontratista o
en virtud de contrato, debe presentar el mismo. Si recibe compensación
por desempleo o dietas del Fondo del Seguro del Estado, debe presentar
talonarios que lo acrediten. Si alguna de las partes recibe pensión de la
Administración del Seguro Social, debe acreditarlo mediante
documento oficial de dicha agencia.

La parte demandante tiene que presentar, además, prueba documental
que acredite el pago de renta o hipoteca, cuido de los menores,
matrícula y mensualidad escolar y de cualquier otro gasto
extraordinario de los menores.

Las partes tienen que intercambiar copia de sus Planillas de
Información Personal y Económica y de la prueba documental antes de
la fecha señalada para la celebración de vista.


Descubrimiento de Prueba
Además de las Planillas de Información Personal y Económica y la
prueba documental sobre la capacidad económica de las partes y sobre
las necesidades de los alimentistas, puede requerirse a las partes que
presenten sus Planillas de Contribuciones sobre Ingresos.

Las partes pueden también llevar a cabo descubrimiento de prueba, de
conformidad con las Reglas de Procedimiento Civil, para obtener
información y prueba documental adicional sobre la situación
económica de la otra parte.

Vista ante el Examinador de Pensiones Alimenticias


A. Procedimiento

Las partes deben comparecer preparadas a la celebración de la vista,
presentar sus Planilla de Información Personal y Económica y la
evidencia documental.

Las partes pueden comparecer por derecho propio o asistidos por
representación legal.

El Examinador recibirá las Planillas de Información Personal y
Económica y la prueba documental. Tomará juramento a las partes y
recibirá la prueba testifical.

El Examinador preparará una recomendación dirigida al juez y éste
dictará sentencia mediante la cual fijará la pensión alimenticia, el modo
como será pagada y la fecha cuando la obligación será efectiva. El
Tribunal puede requerir también al alimentante que provea un plan
médico a los alimentistas.


B. Suspensión por falta de notificación

Si el demandado no comparece porque no fue notificado o la
demandante carece del documento que acredite dicha notificación, la
vista será reseñalada para una fecha posterior.


C. Suspensión de vista. Pensión alimenticia provisional

Si las partes comparecen pero no están preparadas para la celebración
de la vista, el Examinador reseñalará la vista y notificará a las partes
en Sala . Recibirá las Planillas de Información Personal y Económica y
recomendará la fijación de una pensión alimenticia provisional. El juez
dictará una Resolución mediante la cual fijará la pensión alimenticia
provisional.


D. Estipulación

Las partes pueden presentar un acuerdo sobre la pensión alimenticia.
El acuerdo tiene que cumplir con la Ley Especial de Sustento de
Menores y con las Guías para Determinar y Modificar Pensiones
Alimenticias en Puerto Rico. El Examinador determinará si el acuerdo
es conforme a Derecho. Si lo es, recomendará al juez que lo declare con
lugar. Si no lo es, recomendará la pensión alimenticia que proceda en
Derecho.


Posibles consecuencias del incumplimiento con el procedimiento para la
fijación de la Pensión Alimenticia

Si el alimentante fue notificado y no comparece a la vista, puede
celebrarse en su ausencia y fijarse la pensión alimenticia solicitada por
la parte alimentista o la que proceda en Derecho de conformidad con la
prueba documental y testifical presentada por la parte alimentista.

Si alguna de las partes miente en la Planilla de Información Personal y
Económica, o en su testimonio bajo juramento, incurre en el delito de
perjurio, que tiene como consecuencia una pena de hasta 10 años de
cárcel.

Si alguna de las partes presenta en evidencia alguna prueba escrita que
sabe que ha sido alterada o falsificada, puede ser castigada con una
pena de tres años.

Si alguna de las partes oculta información sobre su capacidad
económica, pueden imputársele ingresos en atención a la prueba que
presente la otra parte sobre la educación, ocupación, estilo de vida,
propiedades y cualquier otra información pertinente del alimentante.

Si alguna de las partes se niega a cumplir con el descubrimiento de
prueba, el tribunal puede imponerle el pago de sanciones económicas y
de honorarios de abogados.

Determinación de la Pensión Alimenticia

La pensión alimenticia se determina en atención a la capacidad
económica del alimentante y a las necesidades del alimentista.

Para determinar la suma que será fijada por concepto de pensiones
alimenticias, existen las Guías para Determinar y Modificar Pensiones
Alimenticias en Puerto Rico, conocidas popularmente como las
"tablas". El uso de las Guías es obligatorio.

Se toma en consideración el ingreso neto de cada parte, luego de
realizada las deducciones legales; las edades de los alimentistas; el
número de hijos menores de edad del alimentante; y las necesidades de
vivienda, educación privada, cuido y otras extraordinarias de los
alimentistas.


Representación Legal

Las partes pueden comparecer por derecho propio o asistidos por
abogado. Existen oficinas que ofrecen servicios legales gratuitos en
casos de alimentos. (Véase Servicios Legales Gratuitos) Entre ellos
están las Clínicas de Asistencia Legal de las Escuelas de Derecho del
país, Servicios Legales de Puerto Rico y Pro-Bono Inc., del Colegio de
Abogados.

Si la parte que solicita la fijación de alimentos ha contratado abogado y
prevalece en el caso, el Tribunal podrá imponerle al alimentante el
pago de honorarios de abogado.


Efectividad de la Pensión Alimenticia
La obligación alimenticia legal comienza en la fecha de presentación de
la demanda en solicitud de alimentos.

Modo de Pago

En los casos que el alimentante trabaja con patrono, el Tribunal dictará
Orden de Retención de Ingresos. Las partes informarán al Examinador
de Pensiones Alimenticias el número de seguro social del alimentante y
el nombre, dirección postal y teléfono del patrono del alimentante. El
Tribunal ordenará al patrono del alimentante retener del sueldo la
suma que corresponde a la pensión alimenticia. El patrono enviará la
pensión alimenticia a ASUME, quien a su vez la enviará por correo a la
parte alimentista.

El alimentante que no trabaje con patrono deberá depositar la pensión
alimenticia en ASUME, quien la enviará por correo a la parte
alimentista.

En los casos que el Tribunal concluya que la entrega directa de la
pensión alimenticia o el depósito directo en una cuenta bancaria de la
parte alimentista, conviene más a los intereses de los hijos menores de
edad de las partes, podrá ordenar así, entre otras alternativas. El
Tribunal advertirá que el incumplimiento con dicho plan de pago tendrá
como consecuencia ordenar el depósito en ASUME o la retención en el
origen del ingreso del alimentante.


Consecuencias de incumplir con el pago de pensiones alimenticias

Las consecuencias de no cumplir con el pago de pensiones alimenticias
son serias y graves, implican un desacato al Tribunal. En consecuencia,
se puede ordenar el arresto de la persona, la imposición de sanciones
en su contra o de multa y hasta cárcel. Otras consecuencias del
incumplimiento son las siguientes:

1. Embargo de bienes del alimentante para el cobro de la deuda.
2. Imposición de interés legal sobre la deuda
3. Informar la deuda a las agencias de crédito
4. Pérdida o no expedición de licencias profesionales
5. Pérdida o no expedición de permisos o endosos gubernamentales
6. Imposibilidad de contratar con el Gobierno de Puerto Rico o con el
Gobierno Federal
7. Pérdida del pasaporte estadounidense si la deuda excede $5,000.00
8. Publicación de una fotografía del alimentante incumplidor en los
medios de comunicación
9. Fijación de abonos, adicionales a la pensión alimenticia, para l pago
de la deuda
10. Imposición de una fianza a favor del alimentista
11. Paralización de transacciones comerciales del alimentante


Modificación de la Pensión Alimenticia

Una vez fijada la pensión alimenticia, ésta permanece inalterada
durante 3 años, excepto si alguna de las partes solicita la revisión y
acredita un cambio sustancial en su situación económica o en las
necesidades del alimentista que justifique su solicitud. La parte
interesada en la revisión de la pensión alimenticia tiene que solicitarla
al Tribunal y acreditar el cambio que da base a su solicitud. El cambio
tiene que ser imprevisto; la parte no podía conocerlo en la fecha cuando
fue fijada la pensión alimenticia.

Cambios significativos que pudieran justificar una revisión de pensión
alimenticia son los siguientes: despido no provocado del empleo de
alguna de las partes, enfermedad incapacitante de alguna de las partes,
problemas educativos del alimentista y enfermedad del alimentista,
entre otros.

Para determinar la pensión alimenticia que procede cuando se solicita
una revisión, también se utilizan las Guías para Determinación y
Modificación de Pensiones Alimenticias en Puerto Rico.

El aumento de pensión alimenticia es efectivo a la fecha cuando éste
fue solicitado.

La rebaja de pensión alimenticia tiene que ser solicitada tan pronto
ocurre la imposibilidad de pagar la suma establecida porque, en caso de
ser declarada con lugar, es efectiva a la fecha cuando sea dictada la
resolución. El alimentante tiene que cumplir con los pagos vencidos de
la pensión alimenticia, excepto cuando pueda acreditar que un
accidente o enfermedad le impidió solicitar inmediatamente la rebaja
de pensión alimenticia.


OAT 456 Acuerdo Provisional de Pensión Alimentaria

Terminación de la obligación alimenticia

La obligación de prestar alimentos termina una vez se prueba ante el
Tribunal la ocurrencia de cualquiera de las razones siguientes:

1. Muerte del alimentante
2. Muerte del alimentista
3. Que los ingresos o capacidad económica del alimentante se hayan
limitado tanto que no pueda pagar la pensión alimenticia sin dejar de
atender sus necesidades
4. Que el alimentista tiene ingresos que hacen innecesaria la pensión
alimenticia para su subsistencia
5. Que el alimentista ha cometido una de las faltas graves que dan
lugar a la desheredación.
6. Que la necesidad del alimentista subsiste por su mala conducta o
vagancia.
7. Que el alimentista ha alcanzado la mayoría de edad (21años). No
obstante, si la condición física o emocional del alimentista lo requiere,
la obligación puede continuar indefinidamente. Cuando el alimentista
haya iniciado sus estudios universitarios, aunque cumpla los 21 años de
edad, el Tribunal puede ordenarle al alimentante continuar cumpliendo
con la obligación alimenticia. Ello dependerá del compromiso del
alimentista con sus estudios y de la capacidad económica del
alimentante. La obligación alimenticia podría extenderse hasta que el
alimentista concluya sus estudios post graduados.


ASUME

Los alimentistas pueden recurrir también a la Administración de
Sustento de Menores (ASUME) para que el alimentante sea localizado y
sea fijada la pensión alimenticia. En ASUME se lleva a cabo un
procedimiento administrativo, parecido al procedimiento que se lleva a
cabo en el Tribunal.

Los alimentistas pueden elegir entre uno y otro foro. El primer foro
que reciba el caso conservará autoridad sobre el mismo, excepto que la
parte alimentista renuncie a continuar en ese foro.
PENSIÓN ALIMENTICIA
PENSIÓN ALIMENTICIA
(787) 615-4545
- ESTUDIO LEGAL  & NOTARIAL -
Lcdo. Hiram Rodríguez-García

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